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miércoles, 7 de marzo de 2018

Una muerte dulce para los niños

Por Jacky

La eutanasia es la acción u omisión para adelantar la muerte de un paciente que ha sido desahuciado, con su consentimiento. Este es un recurso muy controvertido, pero a la vez su aplicación debiera valorarse, pues es una manera de garantizar el derecho a morir dignamente. Así se recoge en un borrador del documento el Ministerio de Salud de Colombia, que especifica los elementos a tener en cuenta en la aplicación de la eutanasia a los menores de edad.

La eutanasia es la acción u omisión para acelerar la muerte de un paciente desahuciado, con su consentimiento, para evitar sufrimiento y dolor. Dadas sus implicaciones este es un recurso muy controvertido. Sin embargo, en ocasiones hay circunstancias en las que su aplicación debiera valorarse, pues es una manera de garantizar el derecho a morir dignamente. Esta es la consideración que recoge un borrador del documento el Ministerio de Salud de Colombia, en el que se especifican los elementos a tener en cuenta en la aplicación de la eutanasia a los menores de edad, especificando que esta se aplicaría únicamente en caso de una enfermedad terminal.

A finales del 2017, la Corte Constitucional le dio la orden al Ministerio de Salud, a través de la sentencia T-544, de regular el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a los niños, niñas y adolescentes.

Es por ello que el Minsalud está preparando una resolución que aclara las consideraciones para aplicar la eutanasia a un menor de edad, en dependencia de la edad y el estado de salud del niño. En el borrador del documento, revelado por Blu Radio, se dan pistas de la ruta que deben seguir los actores del sistema.

En el texto se especifica que el derecho a morir dignamente en los menores deberá garantizarse teniendo en cuenta varios criterios, como la prevalencia de la autonomía del paciente y del cuidado paliativo, así como el interés superior del menor, que la voluntad del sujeto sea cumplida a tiempo o la imparcialidad. Las personas deberán actuar teniendo en cuenta que la decisión de la eutanasia tiene en consideración el desarrollo de la autonomía de la voluntad del niño sin discriminaciones. En consecuencia, no se podrán argüir motivaciones subjetivas, sin perjuicio de la objeción de conciencia.

De acuerdo con borrador, para hacer efectiva la eutanasia deberá haber concurrencia de los guardianes del menor, aunque variará según la edad. Por ejemplo, de los 6 a los 12 años, la concurrencia es de carácter obligatorio y la aplicación será excepcional y se hará efectiva luego de una serie de valoraciones serias por partes de psicólogos y psiquiatras.

Por su parte, de los 12 a los 14 años será obligatoria la concurrencia y participación de los tutores en la decisión pero, si hay discrepancia, el documento señala que prevalecerá la autonomía del menor. En el caso de los 14 a los 17, la concurrencia no será necesaria, y se les informará a quienes tengan la custodia, pero no será necesaria su participación.

De acuerdo con el documento, el procedimiento solo sería aplicable en una enfermedad que no le permita al menor continuar viviendo en los seis meses siguientes o cuando trate de una enfermedad terminal. De cualquier manera, aunque este documento representa un paso de avance en un procedimiento que desata bastante controversia, es necesario recordar que, hasta el momento los datos son los de un borrador, por lo que aún deberá ser debatido.