Enviar por email

tu nombre: email destino: mensaje:
Nombre de Usuario: Email: Contraseña: Confirmar Contraseña:
Entra con
Confirmando registro ...

Edita tu perfil:

Usuario:
País: Población: Provincia:
Género: Cumpleaños:
Email: Web:
Como te describes:
Contraseña: Nueva contraseña: Repite contraseña:

viernes, 16 de marzo de 2018

Las visitas íntimas a los reos no son sólo para los cónyuges

Por Jacky

Recientemente la Corte Constitucional de Colombia anunció que dejará de usar la expresión “visitas conyugales” y la cambiará a “visitas íntimas” para referirse a estos encuentros. Y es que señala que la expresión “visita conyugal” descarta los demás tipos de uniones en las relaciones de los internos con quienes deciden efectuar la visita en la intimidad.

Las visitas afectivas y con fines sexuales son uno de los derechos de los reos. En el caso de Colombia, recientemente la Corte Constitucional anunció que dejará de usar la expresión “visitas conyugales” y la cambiará a “visitas íntimas” para referirse a este tipo de encuentros.

Y es que, como dijo la Corte, la expresión “visita conyugal” descarta los demás tipos de uniones dentro de las relaciones de los internos con quienes deciden efectuar la visita en la intimidad. En ese sentido, el alto tribunal refiere que se puede tratar de personas del mismo sexo con quienes no tengan un vínculo formal, de personas que el reo autorice y con quienes no tenga vida marital, porque pueden ser amigos, novios o tener cualquier otra relación.

Así lo indicó el organismo al fallar una tutela en la que insiste que la visita íntima es un derecho y que el Estado debe crear las condiciones necesarias para eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso a derechos que no estén suspendidos por la situación de detención.

La determinación agrega que la visita íntima en el derecho interno y a nivel internacional, es la garantía de un derecho en el marco de la detención y está encaminado al fortalecimiento del vínculo familiar y al ejercicio pleno de la sexualidad, mientras que también protege el derecho a la intimidad y a la vida privada durante la detención.

La Corte señaló que no se requiere del matrimonio o de una convivencia ininterrumpida, pública y estable, para acceder a la visita, pues se olvida que existen otros tipos de relaciones además de las convencionales que merecen igual protección por parte del Estado, pues, en aplicación de esa norma se podría impedir, por ejemplo, la visita íntima de una pareja de novios o amigos íntimos, pues su condición no cabría dentro de las previsiones de la norma.